REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000343
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102014000222
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JOHANNA OLGAVIANA LEAL BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.285, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 40.650.
Parte demandada: JHON ALFONSO BRIÑEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.247, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. EUCARINA DEL MARY GALBAN CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.761.
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 26/04/2013, mediante demanda presentada por la ciudadana JOHANNA OLGAVIANA LEAL BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.285, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra el ciudadano JHON ALFONSO BRIÑEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.247, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
En horas de despacho del día catorce (14) de febrero de 2014, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 03/02/2014, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana JOHANNA OLGAVIANA LEAL BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.285, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el abogado en EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 40.650, así como la asistencia del ciudadano JHON ALFONSO BRIÑEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.247, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio EUCARINA DEL MARY GALBAN CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.761. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, dichos depósitos, serán realizados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana JOHANNA OLGAVIANA LEAL BURGOS, a favor de los adolescentes de autos.
SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, a favor de los adolescentes de autos.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho el progenitor se compromete a incluir a sus dos (02) hijos, como beneficiarios de los beneficios derivados de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar, el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que el progenitor perciba por concepto de utilidades por su relación laboral con la empresa PDVSA.
QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
SEXTO: En este mismo actos las partes solicitan que le sean suspendidas las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano JHON ALFONSO BRIÑEZ LEAL, las cuales fueron decretadas en fecha 29/04/2013, en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, a los fines de suspender las referidas medidas.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo. En consecuencia se ordena:
• Oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a los fines de que sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JOHANNA OLGAVIANA LEAL BURGOS, a favor de los adolescentes de autos.
• Oficiar a la empresa PDVSA, a los fines de suspender las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano JHON ALFONSO BRIÑEZ LEAL, las cuales fueron decretadas en fecha 29/04/2013.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000222, y se oficio bajo los Nos. 0264-14 y 0265-14.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS