REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002473
Sentencia Definitiva: Nº PJ0102014000221

MOTIVO: CÚRATELA
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELISA MELENDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.997.611, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.339.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELISA MELENDEZ TORRES, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio LUISA MARCANO, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana ROSA MERARY FLORES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.637, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor de sus hijos y/o adolescentes antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud y en fecha siete (07) de enero de 2014 se admite la misma ordenándose la notificación al ciudadano ROSA MERARY FLORES DE PIÑA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día hábil de despacho siguiente, después que conste en actas su notificación a las 8:30 a.m. y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en el recaído como Curador Ad-hoc del niño de autos. Igualmente se ordeno a la solicitante comparecer en compañía de los niños y/o adolescentes, el mismo día y hora fijados para comparecer el curador propuesto a fin de garantizarle el derecho a opinar y ser oído.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, compareció la parte ciudadana ROSA MERARY FLORES DE PIÑA, plenamente identificada en actas, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes MARIRBIS CAROLINA, ADRIANA JOSEFINA y PEDRO LUIS COLINA MELENDEZ”. En la misma fecha se procedió a escuchar la opinión de los referidos niños y/o adolescentes, a los fines de garantizarles el derecho a opinar y ser oídos, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nro° 1996, 2068 y 1476, correspondientes a los niños y/o adolescentes, opinión de los referidos niños y/o adolescentes, copia certificada de sentencia de divorcio Nro. 15-2008, de fecha 21 de enero de 2008, mediante la cual declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MARIA ELISA MELENDEZ TORRES y IRBY YONNEL COLINA, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, así como la aceptación del cargo de la ciudadana ROSA MERARY FLORES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.741.637, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana MARIA ELISA MELENDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.997.611, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana MARIA ELISA MELENDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.997.611, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes, a la ciudadana ROSA MERARY FLORES DE PIÑA, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102014000221.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH