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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 07 de febrero de 2014
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000207
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Especial en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. Dalia Carrillo Prato Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Manuel Jesús García Díaz y Sara Milagros Ponce Arias, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.170.556 y V-11.483.226, respectivamente, en beneficio sus hijos Identidad Omitida el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, Gastos Médicos y Medicinas por partes iguales y lo que corresponde al mes de Septiembre y Diciembre también será por partes iguales, la Obligación de Manutención será depositada en Cuenta Bancaria del Banco de Venezuela Cuenta de Ahorros Nº 01020537990100003514…”.  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 Liz Verónica López Morales
 La Secretaría,
 
 Joana Rodríguez López
 LVLM/em
 
 
 
 
 
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