REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 05 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2014-000179

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000179. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos FERNANDO JOSE BRAVO MARCANO y JOHANMIR INES VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.584 y V-16.557.845 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de Cinco (5) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos de su hijo para la manutención con un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Quincenales para un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancarias. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR: el padre se compromete a cubrir gastos de Uniformes Escolares y la madre cubrirá gastos de Utiles Escolares (alternado cada año), Las merienda escolares las cubrirán de la siguiente manera: Dos semanas las cubrirá el padre y dos semanas las cubrirá la madre BONO NAVIDEÑO: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños y la madre se compromete a cubrir gastos de regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINAS: El niño gozará de Seguro Médico o Beneficio de Trabajo del padre, los gastos con respecto a medicinas, consultas médicas y exámenes de laboratorio extras serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternado con la madre (sábados y domingos) el niño pernoctará en la residencia del padre, los demás días de la semana en los que el padre se encuentre libre del trabajo podrá compartir con su hijo y retirarlo de la escuela. En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, serán compartidos entre ambos padres, vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre y las fecha 31 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con la madre, en fecha de cumpleaños y día del niño ambos padres compartirán el día. El día del Padre y el día de la Madre, con sus respectivos padres.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Liz Verónica López Abg. Joana Rodríguez López

LVL/as