REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000688
PARTES: LUIS JOSE BRITO TORNIEL titular de la cédula de identidad N° V-22.996.709 contra la ciudadana ALEJANDRA MARIA MARTINEZ URBANO titular de la cédula de identidad N° V-24.089.463.

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR E INSTITUCIONES FAMILIARES.

En el día de hoy, 03-02-2014 , siendo las 11: 30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano LUIS JOSE BRITO TORNIEL titular de la cédula de identidad N° V-22.996.709 contra la ciudadana ALEJANDRA MARIA MARTINEZ URBANO titular de la cédula de identidad N° V-24.089.463, en beneficio del niño Identidad Omitida, de 01 año y siete meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la fiscal del Ministerio Público, CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la



conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de
conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a llevarle a la madre del niño en su casa, previa firma de recibo, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (bs 500,00) los días 07 y 22 de cada mes, iniciando el día 7 de este mes. En cuanto a los gastos médicos, serán de por mitad, previa presentación de informe y récipe medico. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre asistirá los días lunes y martes de cada semana al hogar materno para compartir con el niño. En caso que el padre desee llevar al niño a su hogar para compartir fiestas o llevarlo al parque, la madre lo acompañará a los referidos lugares. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 03 ) días del mes de Enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez