REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2010-000840
PARTES: CARLOS VESLASQUEZ y MARIANA GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.416 y V-16.035.446.
MOTIVO: Instituciones Familiares.

En el día de hoy, 03-02-2014, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos CARLOS VESLASQUEZ y MARIANA GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.416 y V-16.035.446, quienes expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: El padre se compromete a depositar en la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la madre cuyo numero declara conocer, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 2.325,00) mensuales, a razón de UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs 1.160,00) quincenales, con lo cual la madre procederá a cancelar la mitad de transporte y colegio de ambos niños así como la alimentación. EN EL MES DE AGOSTO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) con cuyo monto la madre adquirirá el 50% de la adquisición de útiles y uniformes escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre depositará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00). EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a los niños sábados intercalados, comenzando este sábado 08-02-2014, desde las 08:00 am , regresándolos a la 01: 30 pm. En caso que el padre no pueda asistir a buscar






a los niños debera avisarlo con anticipación y cambiarlo por otro día. Igualmente ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos ocasionados por la adquisición de medicinas y gastos médicos, en cuyo caso la madre deberá presentar al padre informe y récipe médico. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su
aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos
antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 03) días del mes de Frebrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 09:55 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez