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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil catorce
 203º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000745
 PARTES: NANCY LOURDES IBARRA RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.164.875 contra el ciudadano RENNY BELTRAN MARCANO MARIN mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.672.524.
 
 MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
 
 En el día de hoy 25-02-2014 siendo las 10: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NANCY LOURDES IBARRA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.164.875 contra el ciudadano RENNY BELTRAN MARCANO MARIN mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.672.524.  Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante NANCY LOURDES IBARRA RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.164.875 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana  NANCY LOURDES IBARRA RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.164.875 contra el ciudadano RENNY BELTRAN MARCANO MARIN mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.672.524 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 
 
 
 
 
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez
 
 
 En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Joana Rodriguez
 
 
 
 
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