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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 24 de Febrero de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000332
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos José Jesús Frontado Jiménez y Rosangela Rodríguez Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.897.457 y 19.585.400 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos para la manutención de un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES  (Bs. 900,00) mensuales. Los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR: el padre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares, (Alternado cada año). BONO NAVIDEÑO: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad. BONO DE MEDICINA: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de las medicinas que el niño consume a diario, un mes cubre el padre y el siguiente mes lo cubre la madre…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo cada vez que se encuentre libre o desocupado en el trabajo, compartirá el día completo con su hijo y se lo regresara al final de la tarde. En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares: serán compartidas entre ambos padres, Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hijo las fechas de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hijo las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año) en las fechas de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo. En fechas especiales del día del padre y día de la madre el niño compartirá con su respectivo padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés   Superior   del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Liz Verónica López Morales
 La Secretaría,
 Joana Rodríguez López
 LVLM/mg
 
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