| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 20 de Febrero de 2014
 Año 203º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000290
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000290. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos LEONEL JOSE CARREÑO LEON y VANESSA DEL CARMEN CAMEJO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.904.740 y V-17.897.487 respectivamente,  en beneficio de su Identidad Omitida ,  de nueve (09) años de edad,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre manifestó que le pasara a su hija para su manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Mensuales, los cuales cancelara la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) Quincenales. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de escolar El padre manifestó que se encargará de los útiles. La madre manifestó que se encargara del uniforme. En cuanto al Bono de Fin de año, el padre se encargara del juguete y la madre se encargara de la ropa, Las cantidades acordada se cancelaran de manera quincenal mediante depósito a la cuenta de ahorros Nº 1750435550060670120 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija. El padre se comprometió con el 50% de los gastos médicos, recreación y vestuario y la madre se comprometió con el otro 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre compartirá con su hija los días Domingo de 09:00 a.m. a 04:00 p.m., buscando a la niña en casa de la señora Nancy Marín y la regresara en ese mismo lugar.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Liz Verónica López       					Abg. Joana Rodríguez
 
 
 LVL/em
 
 
 |