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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diez de febrero de dos mil catorce
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000627
 PARTES: LUIS ALEJANDRO ESTULAY VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.441.268 contra la ciudadana ADRIANA CRESCINI DE ESTULAY titular de la cédula de identidad N° V-16.914.424.
 
 MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido)
 
 En el día de hoy, 10-02-2014 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ESTULAY VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.441.268 contra la ciudadana ADRIANA CRESCINI DE ESTULAY titular de la cédula de identidad N° V-16.914.424 en beneficio del niño Identidad Omitida , de un año y ocho meses  de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, a excepción de la fiscal Octava del Ministerio Publico, Angélica Pérez, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante LUIS ALEJANDRO ESTULAY VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.441.268 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ESTULAY VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.441.268 contra la ciudadana ADRIANA CRESCINI DE ESTULAY titular de la cédula de identidad N° V-16.914.424  y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a
 
 
 
 
 
 las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Joana Rodriguez
 En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Joana Rodriguez
 
 
 
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