REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000127
PARTES: JOSELY DEL VALLE VELASQUEZ REYES titular de la cédula de identidad N° V-18.400.039 contra el ciudadano JOAN JOSE VILLARROEL SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V-16.480.803
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (DESISTIDO)
En el día de hoy, 10-02-2014 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana JOSELY DEL VALLE VELASQUEZ REYES titular de la cédula de identidad N° V-18.400.039 contra el ciudadano JOAN JOSE VILLARROEL SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V-16.480.803 en beneficio de los hermanos de autos, de 04, 02, 01 y tres meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción de la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante JOSELY DEL VALLE VELASQUEZ REYES titular de la cédula de identidad N° V-18.400.039 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOSELY DEL VALLE VELASQUEZ REYES titular de la cédula de identidad N° V-18.400.039 contra el ciudadano JOAN JOSE VILLARROEL SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V-16.480.803 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia,
se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodriguez
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