REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
La Asunción, 13 de Agosto de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000730
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 11.08.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos RODNEY JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.532.376 Y YELITZA DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, y titular de al cédula de identidad Nº V-15.036.337, lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual el ciudadano RODNEY JAVIER GONZALEZ expuso: “(…) en cuanto al incumplimiento del Régimen de Convivencia señalado por la madre, quiero aclarar que no obstaculizo el cumplimiento del Acuerdo solo que mis hijos no quieren ir a la casa de la madre porque no les gusta compartir con su nueva pareja quien en ocasiones también va con sus hijos a casa de la madre, nuestros hijos no quieren conseguirse con ellos cuando están en casa de su mamá, y no le puedo explicar esa situación a la madre sino hasta el día de hoy porque tenemos un expediente en Violencia en el cual existe una Medida que no puedo mantener contacto de ningún tipo con la Sra Yelitza, sin embargo visto que hoy nos han explicado que podemos señalar un teléfono para comunicarnos los padres solo en relación a los hijos a través de mensajes de textos, es por lo que informo que mi celular es (--------) porque ambos progenitores tenemos la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos , y por tal razón nos tenemos que comunicar, asimismo solicito se remita copia certificada de lo aquí señalado al Expediente OP01-S-2013-4038 al Tribunal de violencia para que no se tome como un incumplimiento de la Medida. Asimismo informo que mis hijos compartirán en vacaciones con la abuela paterna hasta el 26 de Agosto, y si la madre está de acuerdo a su regreso los envío con la Sra Sandra Córdova quien trabaja en mi casa cuidando a los niños hasta la casa de la madre, y así los niños estén con la progenitora hasta el inicio del año escolar y luego continuemos con el Acuerdo que tenemos, hasta que se decida este Expediente en relación a la custodia de la niña. Es Todo” De igual manera la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ expresó: “Me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia, y si bien es cierto que tengo una nueva pareja él no vive en la casa pero si compartimos juntos, sin embargo conversaré con él para que tratemos de que nuestra relación no afecte la convivencia con mis hijos, asimismo estoy conforme en mantener comunicación con el padre de mis hijos solo en lo relativo a ellos, y en tal sentido el número de teléfono por el cual me comunicaré con Rodney por mensajes de textos en relación a los hijos es (……..) y también solicito que se remita copia certificada de este Acuerdo al Expediente de Violencia para evitar que se tome que estamos incumpliendo con la medida, De igual manera en vista de que trabajaré hasta el 30 de Agosto estoy de acuerdo en que los niños compartan con su abuela paterna y que al regresar del viaje se queden conmigo porque también voy a viajar al estado Anzoátegui con ellos y que también compartan en vacaciones con la familia materna.(…) Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en concordancia con el articulo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Adalis Rojas.
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