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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción, 07  de  febrero  de Dos Mil  Catorce
 ASUNTO: OP02-V-2011-000478
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho,  de la cual se desprende que los Ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO,  titular de la Cédula de Identidad N: 18.549.390 asistida del Abg. ANTONIO FIGUEROA,  inscrito en el IPSA  bajo el N:118.647 y CHARLEZ  JOSE MATA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 13.190.902  asistido del  Abg. Alexander Castelín,   Defensor Público Primero (S)  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  lograron un Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar   establecida en beneficio de su hijo,  requiriéndose en dicho acto  el apoyo   de la  Lic. MARIA TERESA TOVAR, Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial   a fin de brindar  las orientaciones necesarias  a los referidos ciudadanos a  objeto de fortalecer los vínculos familiares,  oportunidad en la cual  la ciudadana   MABEL ROSAS SERRANO  expresó: “ (…)  informo como estaba pendiente por señalar, que se contactó una psicóloga que es la  Lic.  ROSA CAMPOBASSO, su tlf es   0414 9967564 y el del consultorio es 0295 263 66 47  y si el padre  está de acuerdo con la psicóloga ella  atiende los días  lunes, miércoles y viernes previa cita, y cuesta la consulta 500.oo Bs y Trabaja en la Clínica Libertad,  Es Todo”     De seguidas solicitó  la palabra  el ciudadano CHARLEZ  JOSE MATA NARVAEZ y expuso: “ (…) en cuanto a la Psicóloga  estoy de acuerdo con acudir para hacernos las terapias,  (...) Es Todo”    De seguidas se concede la palabra a la Lic MARIA TERESA TOVAR  y expone: “  Es evidente que el problema que tienen los padres es de comunicación, y eso aumenta la conflictividad,  esta situación afecta el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar  y en especial al niño, por esa razón considero de suma importancia que se cumpla con las terapias psicológicas  a la brevedad posible. Es  Todo”   En    consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470  en concordancia con el Artículo   387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en  consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ identificados   en   autos,  por  CUMPLIMIENTO DE  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   María Teresa Millán.
 
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