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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 04 de febrero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001380
 
 SOLICITANTE: Eleazar Frank Vasquez Marin, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.082, y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. David Hidalgo, Defensor Público Cuarto (4to)  Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 Se inició este Asunto  con ocasión a la solicitud presentada por  el ciudadano Eleazar Frank Vasquez Marin, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.082, asistido por el Abg. David Hidalgo, Defensor Público Cuarto (4to)  Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida  dicha solicitud,  se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida ocasión se presentó el precitado ciudadano en compañía de su hijo, con la debida asistencia legal, de la  Abogada, ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora  Pública Cuarta Aux  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y solicitó  la palabra el ciudadano Eleazar Frank Vasquez Marin, y expuso : “ En este acto  DESISTO de este procedimiento, debido a que ya fue resuelto  lo  solicitado en el mismo Registro Civil, ( …) Es Todo” De seguidas visto lo manifestado  por el solicitante, se concede la palabra a la Defensora Pública  y expone: “ Esta Defensa manifiesta su conformidad con el Desistimiento, y solicita el cierre y archivo de esta causa, por ser inoficioso darle continuidad. Es Todo”  En consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el solicitante,  es por lo que esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano Eleazar Frank Vasquez Marin, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Así se Decide Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) dias del mes de febrero  del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. María Teresa Millán.
 
 
 
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