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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 25 de febrero  de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000424
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: ALDEMAR ENRIQUE RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.547.628, y domiciliado  en el Municipio  Tubores del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor  Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 DEMANDADA: YAJAIRA EVELIA JAIMES CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.493.260,  y  domiciliada  en el  estado Táchira.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( REVISION DE CUSTODIA)  incoada por el ciudadano ALDEMAR ENRIQUE RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.547.628, asistido del Abogado, Yldegar García Gallipole, Defensor  Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana YAJAIRA EVELIA JAIMES CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.493.260, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),  admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  para el día  09.12.2013   a las  9:00  am la oportunidad para que tuviera  lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida ocasión solo compareció la Defensa Pública y solicitó se Difiriera la Audiencia en vista de haberse celebrado el día 08.12.2013 las Elecciones Municipales en el territorio nacional, lo que pudo haber motivado la incomparecencia de las partes,   y se  acordó en conformidad, fijándose nueva fecha para el día 17.02.2014 a las 9:00 am, en la precitada ocasión  se anunció dicho Acto y NO se  encuentraron presentes las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos  y  vista la incomparecencia de la parte ACTORA  quien debía acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  aunado a lo señalado  en diligencia  inserta al folio 67 de esta causa y los recaudos anexos, en  la cual se indicó que llegaron un Acuerdo extrajudicial en relación a la custodia de su hijo, en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial,
 
 
 
 
 
 declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALDEMAR ENRIQUE RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.547.628, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Levántese la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado y del País  del referido niño, dictada en fecha 07.01.2014 una vez quede firme esta decisión.   Así se establece.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero  del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. María Teresa Millán.
 
 
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