| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 26 de Febrero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-000255
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ y LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.565 y V-14.358.509 respectivamente,  lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen  de  Convivencia  Familiar  en beneficio de su hija,  oportunidad en la cual la ciudadana LISBETH   AMERICA   COVA  AGUINAGALDE   expuso: “ Informo al Tribunal que  el padre de la niña ha estado  cumpliendo con la obligación de manutención,  y actualmente aporta UN MIL  (BS. 1000,oo) BOLIVARES MENSUALES más la tarjeta de alimentación que también la entrega, y  en cuanto a los demás gastos que requiera la hija son compartidos por ambos progenitores. Asimismo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar no tengo inconveniente  en que la niña  comparta con su padre  en su día libre pero me gustaría que se estableciera más específicamente  los  días que nuestra hija pueda compartir con su papá, pero que informe su número de teléfono y su dirección actual porque  tengo conocimiento de que ya no vive con su mamá. Es Todo.”  De  igual manera, el ciudadano  CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ  expresó: “ Es cierto lo manifestado por la madre en cuanto a la manutención, y en relación al Régimen de Convivencia Familiar  estoy  de acuerdo  con lo señalado por la madre tengo lunes y martes libre,  y me gustaría compartir con la niña desde el lunes cuando la busque en su colegio y la regreso el martes a la escuela  con sus tareas cumplidas, su uniforme limpio,  y su lonchera, con pernocta incluida, y me comprometo a consignar fotografía con la  remodelación  de la residencia donde vivo  para que exista privacidad entre la niña con  nosotros porque vivo con mi pareja y la niña de ella que también es de la edad de mi hija,   y en carnaval que comparta la niña con el padre, y Semana Santa con la madre alternando estas fechas cada año,  y en vacaciones escolares desde el 16 de julio al 16 de agosto con la madre, y desde  el 17 de agosto hasta el 16 de septiembre con el padre, de manera fija estas fechas por las vacaciones laborales que tenemos los padres,  y en navidad desde el 17 al 26 de Diciembre con el papá,  y desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero con la mamá alternando estas fechas cada año,  y  de igual manera el dia del padre, de la madre y el cumpleaños de los padres será compartido por la hija con el progenitor respectivo,  y el día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos progenitores previo acuerdo entre éstos, mi dirección es calle La marina , Casa N: 13 detrás del CDI de los Cocos, y mi telefóno es 0412 1954190 para comunicarnos los padres en relación con nuestra hija, y de cualquier imprevisto que se presente.  Es Todo” Asimismo    la    ciudadana   LISBETH     AMERICA    COVA
 
 
 AGUINAGALDE  expuso: “ Estoy de acuerdo  con lo expuesto por el padre de mi hija mi celular es 0426 288 9396 para informarnos de cualquier situación relativa a nuestra hija, y también para que el Tribunal me notifique cuando el padre iniciará la pernocta con la niña en su residencia  porque haya realizado la remodelación para que la niña pueda compartir con él en su residencia, Es Todo” En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículos 375 y  387  de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos  CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ y LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
 
 |