REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000743
ACTORA: KAHARINING DE LA TRINIDAD VERDE VILLASANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.686.349 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Isaias Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806,
DEMANDADO: RODRIGO DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY, venezolano, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 6.952.326 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la ciudadana KAHARINING DE LA TRINIDAD VERDE VILLASANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.686.349, asistida por el abogado Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero (3ero) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano RODRIGO DEL VALLE GARCÍA HIGUEREY, venezolano, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 6.952.326 y en beneficio de las Hermanas García Verde, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, siendo consignada diligencia en fecha 10.02.2014 presentada por la parte actora asistido del Abg. Isaias Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806 en la cual señaló que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana KAHARINING DE LA TRINIDAD VERDE VILLASANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.686.349, asistida del Abg. Isaias Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) dias del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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