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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 20 de Febrero del 2014
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2014-000280
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MOISES BRITO y NOREIDYS VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 21.325.665 y 17.418.153 respectivamente, a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: “…El padre propone pagar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo) mensuales, a razón de Bolívares Trescientos (Bs.300,oo) semanales, los cuales, serán entregados directamente a la madre, así mismo cubrirá el 50% por concepto de bono navideño, para gastos de vestidos y juguetes, igualmente por concepto de bono escolar, para útiles y uniformes …” SEGUNDO: “… El padre se compromete, a cancelar el 50% de todos los gastos por concepto de medicinas y médicos y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral…” En tal virtud, esta Jueza Cuarta, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
 La Jueza
 Eudy Diaz Diaz
 La Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millán
 
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