REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000277
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRILA ALEJANDRINA MARVAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.506.918, asistida por el Abogado Diógenes Carreño, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), como Únicos y Universales Herederos de su padre, el De Cujus JOSE LUIS VELASQUEZ LEON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.221.278, fallecido en fecha 05-10-2013 y en especial lo relativo al cobro de la Póliza de Seguro de Muerte N° 11-32-10871. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana CIRILA ALEJANDRINA MARVAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.506.918, en beneficio de sus hijos antes mencionados. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CIRILA ALEJANDRINA MARVAL SALAZAR, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, acuda ante cualquier organismo público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados niños en las acreencias y beneficios en las que sus hijos resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ LEON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.221.278, por concepto de la Póliza de Seguro de Muerte, y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismo correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Eudy Díaz Díaz
Abg. Maria Teresa Millán
EDD/as
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