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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y con funciones  de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 20 de febrero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000342
 
 Se recibió Solicitud por Declinatoria de competencia por razón del territorio procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución  y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. presentada por los ciudadanos GONZALO JOSE SALAZAR MATA y LIBIS LENIS ROCA DUERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.  9.289.669 y 13.056.910, respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une,  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito   Judicial   de   Protección   por  el  Alguacil,  y no se encuentran presentes los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de apoderados, según se desprende de los folios 59 y 60 de esta causa  en la cual se evidencia Poder otorgado por los referidos ciudadanos a la Abg, Luisa Mercedes Ambard, inscrita en el IPSA bajo el N: 139.654  y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia,  IRAIMI TERESA VERONICA GUANIPA ALFONZO  y EDIZON  RAMON GONZALEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.899.752 y V-19.116.445 respectivamente, asistidos por la Abogada  Jeannina Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.992, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para  solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, se admitió la misma, y  se fijó  la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  para el día  12.08.2013 obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho,  en dicha ocasión se anunció el acto y sólo compareció la solicitante  y requirió  el Diferimiento de la Audiencia para una nueva oportunidad, y se acordó en conformidad, fijándose para el día 14-11-2013 nueva oportunidad para realizar dicha Audiencia, ocasión en la cual sólo compareció  la precitada solicitante  y solicitó de nuevo el Diferimiento de la Audiencia y se fijó nueva oportunidad para el día 07.02.2014  en la precitada ocasión  se  anunció el acto y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran  los referidos  ciudadanos, así como tampoco  se presentó  la referida Abogada y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, en tal sentido   dada  la NO COMPARECENCIA de los solicitantes,  en consecuencia,  esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos IRAIMI GUANIPA ALFONZO  y EDIZON GONZALEZ ZABALA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.899.752 y V-19.116.445 respectivamente,  asistidos por la Abogada  Jeannina Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.992, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete   (17)  días del mes de  febrero del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. María Teresa Millán.
 
 
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