REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2010-000191
SOLICITANTES: ALVIN JOSE RODRIGUEZ POTELA y DIREIDY HIPOLITA MARIN RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.669.157 y V-14.358.196 respectivamente; y domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Mayerlyn Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.501
Se inició este Asunto con ocasión a Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ALVIN JOSE RODRIGUEZ POTELA y DIREIDY HIPOLITA MARIN RENDON, identificados en autos, asistidos por la Abogada Margarita Chitty, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24997, admitida la misma, se ordenó la Notificación de la Representación Fiscal, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 189 del Código Civil, se Homologaron los acuerdos de las Instituciones Familiares en relación con sus hijos señalados por los progenitores en dicha solicitud en atención a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Especial, y de igual manera, se declaró Extinguida la Comunidad de Gananciales en atención a lo previsto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. En fecha 17.01.2014 compareció el ciudadano ALVIN JOSE RODRIGUEZ POTELA asistido del Abg. JOSE SALAVERRIA, inscrito en el IPSA bajo el N: 118.645 y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 24.03.2010 y la notificación de su cónyuge de lo solicitado en dicha diligencia, ordenándose la notificación de la precitada ciudadana, la cual fue consignada con resultado positivo en fecha 10.02.2014 según se desprende de los folios 22 y 23 de esta causa, y visto que en la misma fecha se presentó diligencia por los ciudadanos ALVIN JOSE RODRIGUEZ POTELA y DIREIDY HIPOLITA MARIN RENDON, asistidos de la Abg. MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el N: 144.501 y
manifestaron que DESISTEN de esta acción y del procedimiento, (…) por cuanto desean seguir unidos, conservar su familia y respetar la institución jurídica del matrimonio, jurando la urgencia del caso por cuanto el Tribunal podría dictar sentencia y causar daño irreparable a la pareja. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCION planteado por los solicitantes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos ALVIN JOSE RODRIGUEZ POTELA y DIREIDY HIPOLITA MARIN RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.669.157 y V-14.358.196 respectivamente; asistidos de la Abg. MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el N: 144.501 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,
Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) dias del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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