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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 ASUNTO: OP02-V-2014-000071
 MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
 
 Revisado como ha sido  este Asunto correspondiente a Demanda  de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ANA MORELLA DE LOURDES COLMENAREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.185.102, domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistida por la Abogada María Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta y a favor del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),  quien es hijo de la ciudadana Natalia Josefina Pérez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de  la  cédula  de  identidad  números V-13.990.584, en la cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del adolescente en el hogar de su abuela materna, en virtud de que su nieto vivía con ella desde su nacimiento en  Barquisimeto, y luego ella se mudó para el estado Nueva Esparta y su nieto vivió con ella desde el 2005 hasta el año 2010 cuando retornó con  su progenitora,  y luego su nieto se regresó a vivir con ella desde el año 2011  y  desde entonces se encuentran bajo sus  cuidados  y le ha brindado la protección que requiere.
 Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 Parágrafo Primero:
 El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
 La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 
 
 Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
 Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la  Ciudadana ANA MORELLA DE LOURDES COLMENAREZ PIÑERO, antes identificada, ha solicitado sea  dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieto,  es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la  debida protección a la cual tiene derecho el precitado adolescente mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR  en   beneficio   del mismo, en   el   hogar de la  precitada ciudadana, suficientemente  identificada   en autos,  de conformidad con lo establecido en los Artículos  466   Parágrafo Primero, literal “e” de  la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y  396 ejusdem, en consecuencia, la expresada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del adolescente  y será su Representante  en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con su nieto dentro del territorio nacional.  ASÍ SE DECIDE.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los once  (11)  días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 
 
 Abg.  Katty Solórzano.
 
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