REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2014-000071
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ANA MORELLA DE LOURDES COLMENAREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.185.102, domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistida por la Abogada María Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta y a favor del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien es hijo de la ciudadana Natalia Josefina Pérez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.990.584, en la cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del adolescente en el hogar de su abuela materna, en virtud de que su nieto vivía con ella desde su nacimiento en Barquisimeto, y luego ella se mudó para el estado Nueva Esparta y su nieto vivió con ella desde el 2005 hasta el año 2010 cuando retornó con su progenitora, y luego su nieto se regresó a vivir con ella desde el año 2011 y desde entonces se encuentran bajo sus cuidados y le ha brindado la protección que requiere.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.


Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana ANA MORELLA DE LOURDES COLMENAREZ PIÑERO, antes identificada, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado adolescente mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del mismo, en el hogar de la precitada ciudadana, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la expresada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del adolescente y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con su nieto dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Katty Solórzano.