REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000271
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: WENDY JOSEFA SALAZAR DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.389, y de este domicilio.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. YORMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.326,

DEMANDADA: CARLOS JOSE RIOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.214, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana WENDY JOSEFA SALAZAR DUBEN, identificada anteriormente, asistida por el Abogado YORMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.326, contra el ciudadano CARLOS JOSE RIOS MARCANO, identificado en autos, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo ambas partes lográndose Acuerdo referente a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, y la demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, y se dio por concluída la fase de mediación, y se fijó para el día 04-02-2014 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, y se concedió una hora de espera, Transcurrido dicho


lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana WENDY JOSEFA SALAZAR DUBEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.389, asistida por el Abogado YORMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.326, contra el ciudadano CARLOS JOSE RIOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.429.214 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Establece.
SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.