REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-002070
MOTIVO: SOLICITUD DE CURATELA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN CÓRDOVA CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.686.343, asistido por la Abogada Alexandra Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 149.242, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para exponer de que en virtud de que próximamente contraerá nupcias, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, solicita se nombre un Curador Ad Hoc a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), por lo que admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada la misma en la oportunidad señalada, compareció el solicitante así como el ciudadano FREDDY JOSE CORDOVA CHENG venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.899.179 en su carácter de curador propuesto y de igual asistieron los precitados hermanos a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír su opinión en relación a la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC realizada por su padre ante esta Instancia Jurisdiccional. Y visto que el ciudadano FREDDY JOSE CORDOVA CHENG expuso: “ACEPTO EL CARGO PROPUESTO, Y ACLARO QUE LOS HERMANOS A LA FECHA NO TIENEN BIENES. Es Todo” y la Jueza de la causa procedió a
juramentarlo de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del referido ciudadana a favor de los hermanos en mención. Luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN CÓRDOVA CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 14.686.343, asistido por la Abogada Alexandra Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 149.242, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de sus hijos. Así se Establece
SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de los mencionados niños, al ciudadano FREDDY JOSE CORDOVA CHENG venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.899.179. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12 ) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Katty Solórzano.
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg. Katty Solórzano.
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