REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000178
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Alexis Ramón Guerra Rojas y Felianna Del Valle Marcano Vargas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.930.824 y V-22.890.371 respectivamente, en beneficio de su hijo(Se omite identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar El padre compartirá con su hijo todas las vacaciones Escolares 15 días, los cuales pasara un día si un día no, en un horario comprendido desde las 10:00 AM, hasta las 05:00 PM, a medida que el niño vaya creciendo y desee compartir mas tiempo con el padre podrá pernoctar en la residencia del padre. El padre tendrá comunicación vía telefónica, mediante redes sociales y cualquier otro tipo de comunicación social. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de novecientos bolívares (Bs. 900) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares y el padre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares (alternado cada año). Bono Navideño: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de su hijo de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad, (alternados cada año). Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres, los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José.