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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000551
 ACTORA: EVELIN JOSE MARCANO MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.996.
 
 DEMANDADA: CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.426.452
 
 MOTIVO: DIVORCIO.
 
 Se recibió por distribución de fecha 03.10.2013 demanda presentada por la ciudadana EVELIN JOSE MARCANO MARIN, asistida de abogado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para demandar DIVORCIO contra el ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, se admitió la misma en fecha 08/10/2013 y la parte consignó los fotostatos en fecha 17.10.2013, por lo que a través de auto de fecha 22.10.2013 se libró las respectivas boletas de notificación, la cual se verificó en fecha 13.11.2013. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni de  la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana EVELIN JOSE MARCANO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.996 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de  Febrero del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V      		La Secretaria
 
 Abg. Merlyn Prieto
 En la misma fecha, siendo las  3:28 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Merlyn Prieto
 
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