REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2010-001241
En el día de hoy, jueves 20 de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE ESPARRAGOZA y BERTHA DEL VALLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.532 y V-20.248.679 respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Cova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.819, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se encuentra presente el solicitante, quien manifestó: Debo señalar que desconocía que debíamos asistir nuevamente a este Tribunal para otra audiencia, el abogado que nos asistió no nos informo de ello, sin embargo debo informar que la madre de mis hijos y yo no nos hemos reconciliado y estábamos esperando que nos notificaran de acá para que nos dijeran como debíamos divorciarnos, ella se encuentra viviendo en la ciudad de Maturin, Estado Monagas, ha hecho su vida por allá, tiene otra pareja con quien tiene otros hijos, por lo que lo procedente es que se decrete la conversión para solicitar la conversión en divorcio, es todo. Visto lo manifestado por el compareciente, se observa que si bien es cierto, al momento de admitirse la presente solicitud en fecha 07.12.2010 se instó a las partes a que comparecieran para que señalaran se suprimiera la audiencia contenida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto haber fijado dicha audiencia y dar continuidad al procedimiento, lo cual no se verificó, no obstante, esta Juzgadora tomando en consideración lo establecido en Sentencia de fecha 08.08.2012, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, Exp N: AA60-2011-000035, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, en la cual se señaló que vista la naturaleza no contenciosa de la manifestación de voluntad de las partes que estuvieron de acuerdo en separarse de cuerpos, en aras de la celeridad procesal considera procedente lo solicitado por el compareciente y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RICHARD JOSE ESPARRAGOZA y BERTHA DEL VALLE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.532 y V-20.248.679 respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Cova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.819 conforme a los Artículos 189 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con sus hijas, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.

El compareciente.