REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000255
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogada Maria Celeste De Castro, respecto a la homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Franklin José González González y Belkys Del Valle Serrano González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.996.496 y V-17.110.062 respectivamente, en beneficio de sus hijos esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana ROSMAR RAMIREZ SAYAGO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.189.488, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña de autos, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: Los padres señalan que el niño Jesús Daniel González serrano, vivirá con su padre y el niño Franluis José González Serrano vivirá con su madre, para lo cual la madre buscara, los documentos del niño Jesús Daniel, para entregárselos al padre y este procederá a la inscripción en una Unidad Educativa, que este cerca de su domicilio. Dejando establecido de esta manera que el padre tendrá la custodia del niño Jesús Daniel y la madre tendrá la custodia del niño Franluis José. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Ambos padres tendrán un régimen de convivencia abierto. Segundo: Los niños compartirán el fin de semana ambos en cada una de las casas de sus progenitores, el padre buscara al niño en casa de la madre desde el día viernes y retornara al niño el día domingo, el padre llevara al niño a casa de su madre los días viernes y lo buscara el día domingo. Esto serán alternos los fines de semana. Tercero: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que sus hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo, iniciando las vacaciones de diciembre con la madre para lo cual, se inicia el 24 de diciembre con la madre, para pasar con el padre el 31. Semana Santa con la madre y carnaval con el padre. Los demás días de asueto de sus hijos los padres distribuirán las fechas correspondientes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José L.
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