REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2012-000177
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano Manuel José García Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.474.319, en su condición de cuidador de los adolescentes “CuyaS identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468, 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La elaboración del Informe Psico-social a los padres de “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” ciudadanos Freddy Rafael Vicent y Yolenny Yubisay Betancourt García, a los padres de “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” ciudadanos Héctor José Bermúdez y Miriam Josefina Cova Rodríguez, al cuidador ciudadano Manuel José García Marcano y a los adolescente identificados en autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Freddy Rafael Vicent, Yolenny Yubisay Betancourt García, Héctor José Bermúdez y Miriam Josefina Cova Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.665.213, V-14.885.106, V-12.129.410 y V-12.130.795, respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirá las respectivas boletas, hasta tanto no conste de autos el fotostato del escrito de la demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar las mismas. CUARTO: En cuanto a la medida provisional este Tribunal se pronunciara sobre la misma una vez conste los informes solicitados. Líbrense constancia, oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vázquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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