| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 12 de Julio de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000388
 AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
 DE COLOCACIÓN FAMILIAR
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem  y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de la ciudadana Magallis Antonia Bello de Lopez, titular de la cèdula de identidad Nº 12.224.819, en su carácter de guardadora de la niña antes mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Joglys José Gonzalez Hernández y Juana Neopomucena Tineo venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 19.585.055 y 14.054.669 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique sus notificaciones, para  que  conozcan  el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación  de  la  audiencia  preliminar,  prevista en  el  artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración de los INFORMES PARCIAL (Psicosociales), a los ciudadanos Magallis Antonia Bello de Lopez, Joglys José Gonzalez Hernández y Juana Neopomucena Tineo y a su grupo familiar en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense, constancia, boletas y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Yelitza Guaramaco Terán
 La Secretaria,
 
 Maria Teresa Millan de Chacón
 
 |