REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000239
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Magalys Margarita López Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.573, a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” y la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de Ocho (08) y Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada María Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2°) del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”y la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de la ciudadana Magalys Margarita López Hernández, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La notificación de los ciudadanos Malexis Del Valle Díaz López y Gerson Villarroel González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.035.826 y V-14.055.680 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que la secretaria certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, y por cuanto se desprende del contenido del referido escrito que no consta el domicilio el ciudadano Gerson Villarroel González, anteriormente identificado, ofíciese a las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, para solicitar el último domicilio del mismo. TERCERO: La elaboración del Informe Integral a los ciudadanos Magalys Margarita López Hernández, Malexis Del Valle Díaz López y Gerson Villarroel González, anteriormente identificados, así como al niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” y la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: En cuanto a la Medida Provisional este Tribunal se pronunciará por separado y QUINTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que una vez conste de autos la información requerida del domicilio del ciudadano Gerson Villarroel González, se librara el respectivo oficio para la elaboración del Informe Psico-Social, así como se procederá a emitir la correspondiente Boleta de Notificación al mismo. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. María José Abreu.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.

La Secretaria,


Abg. María José Abreu.