REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000181
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos REINALDO MODESTO RUIZ y LORYS COROMOTO GOMEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.895.476 y V-16.930.686 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de de su hija anteriormente identificada por la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00.) Mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: El Padre se compromete a cubrir todos los gastos escolares de su hija. Con respecto a los gastos para la merienda escolar serán cubiertos de manera compartida, la madre cubrirá los primeros 15 días y el padre los 15 días siguientes. Bono Navideño: El padre se compromete a cubrir los gastos de Estrenos Navideños de su hija y la madre se compromete a cubrir los gastos de regalo de Navidad. Bono de Medicina: La niña goza de un seguro médico personal que cancela el padre, el seguro médico cubrirá consultas, medicinas, exámenes médicos y medicinas. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos equitativamente entre ambos padres.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija fines de semana alternado con la madre, el padre buscará a su hija el viernes en la residencia de la madre y la retornará el domingo en la tarde en la misma dirección. En las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares: Serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: Su hija en las fechas de 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). En fechas de cumpleaños de la niña los padres compartirán el día de mutuo acuerdo. Día del padre y día de la madre con su respectivo padre.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
FLM/yg.-
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