REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2014-000180
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000180. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTIN LUGO y JOXYSMIREL DEL VALLE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.037.471 y V-16.557.846 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Un Mil QUINIENTOS Bolívares (Bs.1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR, el padre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares de sus dos hijos y la mare se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares de sus dos hijos (alternado cada año) BONO NAVIEÑO: la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fecha 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos e estrenos de diciembre de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINAS: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a sus hijos para compartir con ellos una semana intercalada con la madre, en la Farmacia Pueblo Nuevo, la madre los llevará a esta dirección y los dejara con su tia paterna la sra. Petra Martin, los buscara a las 8:00 a.m.y los retornará a las 5:00 p.m. e la misma dirección. El Régimen de Convivencia Familiar se llevara a cabo mientras los niños no se encuentren en su periodo de estudio regular, en enero el Régimen de Convivencia Familiar se realizara de la siguiente manera El padre los buscara fines de semana alternado con la madre, los sábados a las 8:00 a.m. en la Farmacia Pueblo Nuevo y lo retornará el Domingo a las 5:00 p.m. En las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: los niños compartirán con su padre las fechas de 24 y 25 e Diciembre y con la madre 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán el día. Los días del padre y día de la madre cada niño lo pasara con su respectivo padre. ” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/as
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