REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta
La Asunción, 05 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000143
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación De Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos por los ciudadanos OMAR ANTONIO ALBORNOZ MARQUEZ y ELIZABETH DEL VALLE ECHEVERRIA MEDINA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.476.210 y 17.442.911 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, procedente de la Defensoria Publica Quinta (5°), Abg. ERICK FLOREZ QUIROZ, de la Sección de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a depositarle a su hijo anteriormente identificado, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.000,00.) mensuales, partidos en cuotas iguales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) quincenal, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre, el cual solicitan a este digno Tribunal de sus buenos oficios para que sea oficiado a la respectiva entidad bancaria a fin de que se ordene la apertura de la misma. En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a depositarle un Bono Navideño, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00.), los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 100% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de informe médico y de las facturas entregadas por la madre.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños anteriormente identificados, permanecerán en el domicilio de la madre. El padre de los niños tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, debiendo coordinar con la madre previa comunicación telefónica no menor a un día antes, en el lugar y la hora que los buscará. Ambos niños compartirán con su padre las fechas relevantes como lo son los cumpleaños, día del niño, 24 y 31 de Diciembre comprendido de 10:00 a.m. a 02:00 p.m., previa comunicación y acuerdo telefónico con la madre.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 384-A ejusdem. Igualmente se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ECHEVERRIA MEDINA, identificada en autos y en beneficio de los niños de autos, para lo cual se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para gestionar la apertura de dicha cuenta. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/yg.-
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