REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000139
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.970.002, asistido por la Defensora Publica Segunda, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de la ciudadana ANDREINA BELEN TRIVELLA BEAMUD, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.822.054, le corresponde a su hija adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria a la moral, al orden público, o a disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por su madre, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito de Protección de este estado. Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Autorización Judicial presentada por el ciudadano SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.970.002, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda, en beneficio de su hija adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SE AUTORIZA al ciudadano SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA antes identificado, para que en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), acuda ante al Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT), o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedora con ocasión al fallecimiento de su madre, la ciudadana ANDREINA BELEN TRIVELLA BEAMUD, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.822.054, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. Las cantidades de dinero entregadas en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en una cuenta que a tal efecto se orden abrir por este Tribunal y debe consignarlo ante la sede de este Tribunal a fin del resguardo de los intereses de la niña. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Asimismo se le indica a la parte que con la presente autorización puede acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre ningún otro oficio.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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