REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000134
ENTREVISTA
En el día de hoy, cinco de febrero de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niños de autos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los progenitores, plenamente identificados en autos. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para que se realice un nuevo calculo hasta noviembre de 2013, inclusive. Ambas partes quieren firmar un nuevo acuerdo: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.000,00 mensuales que cancelará los días 20 de cada mes; por la deuda que está pendiente, pagará la suma de Bs.500,00; 50% de gastos médicos contra factura; el padre comprará los uniformes y útiles escolares del hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y en diciembre será en los mismos términos y condiciones. Ahora bien, revisado el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en la ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ. La ciudadana
Yulennys Coromoto Rodriguez,
El ciudadano
Hirquiz Ismael Zapata Marcano,
LA SECRETARIA,
Yiseida Mora Lamus.
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