REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000954
ENTREVISTA
En el día de hoy, tres de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto la ciudadana ROSANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GUEVARA y el ciudadano JOSÉ LUIS VASQUEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar inicio a la entrevista. Ambos progenitores, manifestaron llegar a un nuevo acuerdo por Obligación de Manutención que se regirá de la siguiente manera: Queda fija la mensualidad en Bs. 800,00 mensuales, distribuidos en Bs. 200,00 semanales, que el padre deposita en la cuenta bancaria que ambos declaran conocer a nombre de sus hijos; dará adicional 10 cesta tickets; Bs.180,00 semanal de transporte; los gastos médicos están cubiertos con una póliza que él le tiene a sus hijos por el trabajo; como bono escolar dará en agosto Bs.500,00 para cada niño y como Bono Navideño Bs.750,00 que es lo que da la empresa por juguetes y Bs.1.000,00 para cada uno. En consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalándoles a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, esta Jueza levanta la medida de embargo dictada, se libre oficio a la Empresa por cuanto queda sin efecto las medidas dictadas en su contra. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para que actualice la autorización de la madre para que pueda retirar las cantidad de dinero del banco. Es todo. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA CIUDADANA
ROSANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ GUEVARA,
EL CIUDADANO
JOSÉ LUIS VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YISEIDA MORA LAMUS.
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