REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000246
En el día de hoy, veinticuatro de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de Sustanciación a que se contrae el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana Victoria Mendoza de Cordova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.664.513, en su carácter de abuela paterna del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad No.28.412.760 contra los ciudadanos Yusmely Acosta y Jesús Cordova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.005.535 y 15.315.136. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció la parte actora, quien es la abuela paterna, plenamente identificada; no obstante, se deja constancia que no compareció la Defensa Pública. Acto seguido, esta Juzgadora considera pertinente continuar de Oficio el presente procedimiento, tomando en consideración la parte final del artículo 477 ejusdem, el cual consagra que se debe proseguir con el procedimiento en que la Jueza considere que existen elementos de convicción suficientes para su continuación y en este caso existe un adolescente que se encuentra bajo el cuidado de la ciudadana Victoria Mendoza de Cordova, plenamente identificada anteriormente y para que se garantice la protección de sus derechos y garantías, el procedimiento debe continuar hasta que efectivamente el Interés Superior de la Adolescente, esté plenamente garantizado, tomando asimismo, los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, aunado a su Interés Superior. Ahora bien, esta Jueza, pasa a sustanciar las pruebas cursantes en autos y observa: cursa al folio 4 del presente asunto partida de nacimiento del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”; y a los folios del 5 al 8 copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de los padres y del adolescente; Asimismo, en este acto la ciudadana Victoria Mendoza de Cordova, consigna documento notariado entregado por la madre del niño en la que la autoriza a representarlo en su nombre y constancia de estudios del mismo, dichas documentales se admiten por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. La ciudadana Victoria Mendoza solicita la Custodia Provisional del adolescente. Respecto a la Medida solicitada se acuerda en conformidad, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Custodia como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.412.760, actualmente de doce años de edad, a la ciudadana Victoria Mendoza de Cordova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.664.513, en su carácter de abuela paterna, quien lo representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana Victoria Mendoza de Cordova será su REPRESENTANTE LEGAL tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole y EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya sean Instituciones Públicas o Privadas; asimismo, podrá viajar con el referido adolescente dentro del País sin necesidad de ninguna otra autorización por escrito. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Ahora bien, esta Jueza observa que se requiere un Informe Psicosocial que determine las condiciones en que se encuentra actualmente el adolescente en el hogar de la ciudadana Victoria Mendoza por lo que esta Jueza ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para la práctica del mismo; por lo que se prolonga la Fase de Sustanciación y una vez conste en autos lo ordenado, se fijará una nueva oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación. Se deja constancia que no se reproduce Audiovisualmente la presente audiencia por cuanto el Técnico Audiovisual está editando una audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La Parte Actora
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
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