REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000314
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Alexander José Coll Molina y Franyelis Solange González Tenias, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-15.895.458 y V-21.326.924 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual en acta de fecha 30-01-2014, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: Se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), pagaderos de forma quincenal, depositados en la cuenta bancaria que la madre aperturara para tal fin. Al inicio de la época escolar, a mediados de Agosto el padre asumirá el 50% de los gastos ocasionados por la compra de los uniformes y útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre asumirá los gastos ocasionados por la compra de la ropa del niño y la madre le comprara el juguete. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio, y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: “…Segundo: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscarlo los fines de semana de forma alterna, buscándolo los días sábados en horas de la mañana y regresándolo los días domingo a las 06:00pm, según la dinámica laboral del padre. Tercero: En las vacaciones escolares continuara la rutina de los fines de semana alternos con cada padre. En la temporada de Navidad, el niño viajara con la madre con lo cual el padre no tiene inconveniente, y en caso que la adre no viajare, el 24 de diciembre podrá el niño compartirlo con el padre y el 31 de diciembre con la madre de forma alterna cada año. Cuarto: En cuanto a las vacaciones de carnaval el niño compartirá con el padre y semana santa con la madre de forma alterna cada año, el día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal ambos padres se pondrán de acuerdo para que ambos compartan con el niño de acuerdo a sus dinámicas laborales. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Yiseida Mora Lamus
FLM/mg