REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-00016
SOLICITANTE: ciudadano Jesús Rafael Campos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.409.869, domiciliado en la Avenida Terranova, Conjunto Residencial Terranova, Casa No. 8, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por los abogados Sharon Colina y Alfredo Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.336 y 69.160, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION DE SEPARSE DEL HOGAR.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Rafael Campos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.409.869, domiciliado en la Avenida Terranova, Conjunto Residencial Terranova, Casa No. 8, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por los abogados Sharon Colina y Alfredo Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.336 y 69.160, respectivamente, solicitando Autorización para Separarse del Hogar que ha constituido con su esposa, la ciudadana Luisana Dávila Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.003.455 y con su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta actualmente con dos años de edad en la dirección expuesta precedentemente. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Jesús Rafael Campos Briceño, debidamente asistido por los nombrados abogados, plenamente identificados y se da inicio a la audiencia. El ciudadano Jesús Rafael Campos Briceño, expone: Manifiesto mi interés de salvaguardar la integridad del hogar y los intereses de mi hija. Es todo. El abogado Alfredo Millán expone: Vistos los hechos narrados, solicito al Tribunal sea concedida tal autorización por un término de diez meses para sostener conversaciones con su esposa, en aras de garantizar la armonía en su hogar y manifiesto que la dirección en la cual se encontrará es la siguiente: Costa Azul, Conjunto Residencial Los Sauces, planta baja, apartamento 2, Porlamar. Ahora bien, vistos los documentos consignados en autos y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen los derechos de la niña, que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por el precitado ciudadano; y así se declara. Por los razonamientos expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Separación del Hogar presentada por el ciudadano Jesús Rafael Campos Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.409.869, a quien se le Autoriza a domiciliarse en la siguiente dirección: Costa Azul, Conjunto Residencial Los Sauces, planta baja, apartamento 2, Porlamar, por un término de diez meses, contados a partir del día de hoy inclusive. Se ordena notificar a la ciudadana Luisana Dávila Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.003.455 de la presente decisión. Se expide copia certificada de la presente decisión al solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Asunción, veinte de febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Jesús Rafael Campos Briceño,
Los abogado asistentes,
La Secretaria
Yelitza Guaramaco
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria
Yelitza Guaramaco
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