REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000261
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz, por requerimiento de los ciudadanos Yaxi Oliveth Ruiz Cabezas y Manuel José León Plaza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.208.374 y 17.673.899 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual según acta de fecha 05-12-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Los padres voluntariamente acordaron la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750) quincenal, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gasto por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando o se interfiera con las horas de descanso, alimentación y estudio del niño. El padre compartirá con su hijo, los días que se encuentre en la isla ya que se encuentra cursando estudios en la escuela marítima de Catia La Mar en el estado Vargas. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la Madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delate de su hijo, a fin de resguardar su integridad física. El ciudadano Manuel León padre del niño de autos, el próximo año se encontrará en pasantias en su universidad, motivo por el cual, no podrá por unos meses cumplir con el régimen de convivencia familiar fijado en el día de hoy. Una vez terminado sus pasantias se reanudará dicho régimen, debe dejarse claro que la obligación de manutención se cumplirá puntualmente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus

FLM/YML/Yurimar*.-