REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000163

En el día de hoy, diez de febrero de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Filiación interpuso la ciudadana Rosa Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.834.543 contra el ciudadano Deivy Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.116.877. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección. Se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que se declara DESIERTO el acto. Se deja constancia que comparecieron los Defensores Público Quinto y Primero Auxiliar de este estado. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Rosa Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.834.543 contra el ciudadano Deivy Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.116.877, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Defensa Pública

La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus