REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000187
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Manuel Gregorio Reyes Serrano y Andreina Gertrudis Millán Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.326.170 y V-26.842.717 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) Quincenales para un total de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR, el padre se compromete a cubrir gastos de Uniformes Escolares de sus dos hijos y la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares de sus dos hijos, alternados cada año, con respecto al trasporte escolar de la niña, cancelara una semana el padre y una semana la madre. BONO NAVIDEÑO, la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad para sus dos hijos. BONO DE MEDICINA, todos los gastos serán compartidos entre ambos padres…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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