REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002161
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana SARA MARIA RODRIGUEZ de LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.638.209 quien actúa en representación de sus nietas, las hermanas “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicas y Universales Herederas del de Cujus, ciudadano FRANK WILLIAM LAREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.930.560, fallecido en fecha 04.06.2013, padre de las mencionadas niñas, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas IRIANNYS HARLETH SALAZAR; ROSA CARMEN FRONTADO y RITA ELENA MARCANO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.675.500; 12.224.083 y 9.304.418 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana SARA MARIA RODRIGUEZ de LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.638.209 quien actúa en representación de sus nietas, las hermanas “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, debidamente asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano FRANK WILLIAM LAREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.930.560, fallecido en fecha 04.06.2013, a las niñas “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, nacidas en fechas 24.02.2002 y 19.01.2004, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) dias de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Marli Luna Luna