REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2014-000171
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO MARVAL y YELITZA DEL VALLE ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.417.122 y V-18.940.953 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA” , de nueve (9), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros la cantidad UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) mensuales, depositados en dos (02) partes los primeros cinco (05) días de la quincena, para ello la madre solicita que se ordene la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario con la finalidad de que el padre efectúe los depósitos señalados, y también se solicita una autorización de retiro sin limite de cuenta , ni de tiempo. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, los padres se comprometen a cancelar el 50% de gastos los navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. TERCERO: Los padres se comprometen en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: Los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, que no cubran el seguro medico privado que posee los padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA” , quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: el padre tendrá un Régimen de de Convivencia Familiar abierto. Los fines de semana que el padre este libre podrá buscar a los niños al Colegio el dia viernes y los regresara al dia Lunes al colegio, eso es cada 15 dias si su horario se lo permite. TERCERO: Vacaciones, los niños pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de los progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asuetos con sus hijos...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que sirvan realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YELITZA DEL VALLE ZABALA, antes identificada, en beneficio de los referidos niños y se acuerda remitir copia de la de la presente Homologación para ser agregada al asunto OP02-H-2008-000252 de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que el presente asunto sea agregado al Tribunal en mención. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

CMV/Yjlr. Abg. Marli Beatriz Luna