REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de Dos Mil Catorce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2014-000156
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JAVIER GUSTAVO LUGO NORIEGA y YOMIRA JOSEFINA LAREZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.399.080 y V-14.358.508 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Primero: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hijo la Cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 2.400,00), mensuales, esta cantidad será cancelada MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF 1.200,00), quincenalmente, que será entregados en Depósitos Bancarios. Segundo: De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de útiles escolares, uniforme, educación, deportes, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo. Asimismo se aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 2.500,00) anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo cual pueda requerir su hijo por concepto de Ropa, Calzado y Juguetes” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hijo Dos (02) días a la semana variables y rotativos. En caso de que el padre busque a su hijo el día Martes: Desde las 08:00 AM., deberá hacer el retorno del día Miércoles a las 06:00 P.M. En caso de que el padre busque a su hijo el día Miércoles, deberá hacer el retorno el día Jueves a las 06:00 PM., y así sucesivamente Cuarto. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hijo, pudiendo trasladarlo a sitios de recreación o esparcimiento.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaria,
em Abg. Marli Luna Luna.
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