REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-0000028

MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CIRILA ALEJANDRINA MARVAL de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.506.918, quien actúa en representación de sus hijos, los hermanos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, titulares de las cédulas de identidad números 28.166.716 y 29.985.553, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano JOSÉ LUIS VELASQUEZ LEÓN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.221.278, fallecido en fecha 05.10.2013, cónyuge de la solicitante y padre de los mencionados hermanos, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas GICELLYS MILAGROS CARRILLO VILLARROEL y MATILDE JOSEFINA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.428.825 y 13.191.920 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, habiéndose constatado la presencia del joven “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, titular de la cédula de identidad número 23.770.368, respecto de quien se constato que es hijo del de cujus, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CIRILA ALEJANDRINA MARVAL de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.506.918, quien actúa en representación de sus hijos, los hermanos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, titulares de las cédulas de identidad números 28.166.716 y 29.985.553, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Doctor Diógenes Carreño. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSÉ LUIS VELASQUEZ LEÓN, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.221.278, fallecido en fecha 05.10.2013, a la ciudadana CIRILA ALEJANDRINA MARVAL de VELASQUEZ, ya identificada, y a los hermanos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”, titulares de las cédulas de identidad números 23.770.368, 28.166.716 y 29.985.553 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) dias de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Marli Luna Luna