REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2013-000489

En el día de hoy, martes 25 de Febrero de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la demanda presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana NORKEIDYS MARIA MARCELLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 17.418.592, contra el ciudadano LOANSER LOAMVER FAZIO PALOMO, titular de la cédula de identidad número 16.035.632, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las doce y quince de la tarde y no habiéndose verificado la presencia de los interesados, en especial la de la DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, tomando en consideración que es la segunda oportunidad concedida, y en la que no ha hecho acto de presencia la actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana NORKEIDYS MARIA MARCELLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 17.418.592, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Katty Solorzano