REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000322
Consta que en fecha 13.02.2014, se levantó acta en virtud de la oportunidad fijada para llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana GEANNETTE DOMINIQUE ANGULO ROBERTS, titular de la cédula de identidad número 8.298.179, asistida del Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano FRANKLIN DEL JESUS REBANALES, titular de la cédula de identidad número 8.231.719, por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, oportunidad en la cual, al no verificarse la presencia de los interesados, más si la del Defensor Publico Quinto de Protección, Doctor Erick Flores, se dejó establecido que se le concedía a la demandante el lapso de tres días para justificar su ausencia a dicha audiencia, tomando en consideración que en el día indicado las vías de acceso a la Sede del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales de este Estado se encontraban cerradas, lo que pudo haber motivado su falta, pero es el caso que durante dicho lapso la madre de la niña no compareció a los fines indicados, y siendo que tampoco en la oportunidad concedida con antelación hizo acto de presencia, ni justificó su ausencia con posterioridad tomando en consideración que es la segunda oportunidad concedida, y en la que no ha hecho acto de presencia la actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento del ciudadano CARLOS CHACHA INDRIAGO, titular de la cédula de identidad número 18.940.501, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Katty Solorzano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Katty Solorzano
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