REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000342
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos Victor Josué Ygualguana Sánchez y Nadia Carolina Tineo Andarcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- 15.005.451 y V-18.399.075 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…La madre pasara a su hija la Cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) Mensuales en partidas quincenales de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). Un Bono especial de Navidad y fin de años por la Cantidad de Dos Mil Bolívares 8Bs 2.000,00). Los gastos Médicos por Motivo de Enfermedad 50% compartido. El Bono Escolar comienzo de las Actividades Escolares 50% compartido. Régimen de Convivencia Familiar: “…Fines de semanas alternados, empezando el día viernes a las 4:00 p.m. que la madre retirara a la niña en el colegio para compartir con ella, pernoctara en casa de la madre hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que el padre la retirara en casa de la madre. De lunes a Viernes estará con su padre por las actividades escolares, la niña convive con su padre desde los dos (02) años de edad. Carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares alternados, los días decembrino 24/12 al 30/12/14 con su madre y 31/12 al 06/01/15 con el padre En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Katty Solorzano
CMV/em
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